Estatutos



ESTATUTOS DE LA COFRADÍA DE LA GLORIOSA RESURRECCIÓN DE NUESTRO SEÑOR JESUCRISTO Y
SANTA MARÍA DEL TRIUNFO, REINA DE LOS CIELOS




PROMESA


En el nombre de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, Tres Personas distintas y un solo Dios verdadero, y para mayor Gloria de Nuestro Divino Redentor, que con el precio de su preciosísima Sangre, Pasión y Muerte nos redimió del pecado y nos abrió las puertas del Cielo.

Para honor de Su Santísima Madre y Madre Nuestra, María Inmaculada, y para fomento del Culto de las Sagradas Imágenes de NUESTRO PADRE JESÚS RESUCITADO Y SANTA MARÍA DEL TRIUNFO, que se veneran en la Iglesia Parroquial de la Encarnación de Almuñécar (Granada).

La Cofradía de este Título, promete que con el auxilio de Dios Nuestro Señor y Su Santísima Madre, cumplirá con toda exactitud los Estatutos que a continuación se hallan:


 CAPÍTULO I:

Título, Naturaleza, Fines y Sede Social de la Cofradía:

Artículo 1.- Título de la Cofradía:

1.- Cofradía de la Gloriosa Resurrección de Nuestro Señor Jesucristo y Santa María del Triunfo, Reina de los Cielos.
2.- Esta Cofradía se rige por las disposiciones del Código de Derecho Canónico, por el derecho particular y por los presentes Estatutos.

Artículo 2.- Naturaleza:

La Cofradía de la Gloriosa Resurrección de Nuestro Señor Jesucristo y Santa María del Triunfo, Reina de los Cielos, ha sido erigida Asociación Pública de la Iglesia Católica por decreto del Sr. Arzobispo de Granada con fecha veintisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y seis.
Su misión es por tanto, la de la Iglesia; Llevar a los hombres el mensaje de salvación que Cristo vino a traer a la tierra, y ofrecerlo a los hermanos con un espíritu de servicio total, como Él lo hizo.

Artículo 3.- Fines:

1.- La Cofradía tiene los siguientes fines: El culto público, fomentar una vida más perfecta, cuidar de la formación de sus miembros para el ejercicio del apostolado, conservar la integridad de la fe y costumbres, la confraternidad de sus miembros y el ejercicio de la caridad.
2.- Para conseguir estos fines la Cofradía ayudará a sus miembros, entre otras cosas, a:
            a) Fomentar el espíritu de conversión personal y una vida cristiana más profunda.
            b) Avanzar en una formación cristiana que responda a las necesidades actuales y a la necesaria integridad de fe y costumbres.
            c) Asumir con espíritu misionero los compromisos apostólicos, sociales y cristianos que en el campo familiar, profesional y social debe desarrollar el católico consciente, dentro de la pastoral diocesana y parroquial.

Artículo 4.- Sede y Domicilio Social:

1.- La sede Canónica y social se encuentra en la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de la Encarnación, sito en calle Puerta de Granada nº1 de Almuñécar (Granada).
2.- La Junta de Gobiernos puede determinar el cambio de domicilio social, con la obligación de comunicar el cambio al ordinario de lugar.


Artículo 5.- Signos Distintivos:

1.- Constituyen los distintivos de esta Hermandad: El Escudo, el Guión y la Medalla.
            a) El Escudo: consiste en una imagen del Cordero Pascual, enmarcado con dos palmas cruzadas en punta, donde hay una cinta flotante con la inscripción en capital que dice: “Almuñécar”. Todo el conjunto se encuentra coronado. El cordero como símbolo de la inocencia, evoca la pureza y la bondad sin tacha. También se asocia a Cristo, en cuanto es suprema victima, ya que se ofrece en redención de las culpas ajenas. Juan el Bautista señala a Jesús como "Cordero de Dios" (Jn. 1,29-34).
b) El Guión: Es de terciopelo de color blanco, bordado, con el escudo de la Cofradía en el centro.
c) Medalla: de clase única, figura en el anverso el escudo de la Cofradía y en el reverso el nombre de la misma. Pende un cordón de seda trenzado de tres hilos, dos celestes y uno blanco, y será usada solo por los hermanos en todos los actos oficiales de la Cofradía. Además la Cofradía podrá utilizar banderines y otras enseñas, que no tendrán carácter de oficiales, cuyo diseño y número podrá establecer la Junta de Gobierno.
2.- Estos signos distintivos no podrán ser entregados más que a los miembros de la Cofradía.


CAPÍTULO II:

Miembros de la Cofradía.

Artículo 6.- Miembros de la Cofradía

1.- Podrán ser miembros de la Cofradía todos los fieles que lo soliciten, siempre que cumplan los deberes comunes de todos los católicos y se comprometan a observar los propios de la Cofradía. Deberán ser presentados por dos hermanos.
2.- En ningún caso podrán admitirse los que hayan abandonado la fe católica públicamente, se hayan apartado de la comunión eclesiástica y hayan incurrido en excomunión impuesta o declarada.
3.- Es competencia de la Junta de Gobierno la admisión de nuevos miembros de la Cofradía.
4.- Junto con la solicitud de admisión, los aspirantes presentarán partida de bautismo y matrimonio en su caso.

Artículo 7.- Clases de Hermanos:

Los Hermanos pueden ser: Activos, Asociados y Honorarios.

Artículo 8.- Hermanos Activos

1.- Son hermanos Activos, aquello que, siendo mayores de edad, se comprometan a asumir todos los fines de la hermandad y las obligaciones establecidas en estos estatutos.
2.- Se distinguirán por:
a)      Su clara adhesión a la fe católica y al magisterio de la Iglesia que la interpreta y la proclama.
b)      Su empeño en realizar una íntima unidad entre su fe cristiana y su vida.
c)      Su comunión con el Obispo Diocesano en cuanto «Principio y fundamento visible de unidad en su iglesia particular»
d)      La disponibilidad a colaborar con las demás asociaciones y movimientos nacidos en virtud del pluralismo asociativo que la Iglesia reconoce y fomenta.

Artículo 9.- Derechos y deberes de los Hermanos Activos.

1.- Los hermanos activos tienen los siguientes derechos:
a)      Voz y Voto en los cabildos generales.
b)      Ser electores y elegibles para cargos directivos con las únicas limitaciones que se señalan en los estatutos.
c)      Participar en todas las actividades organizadas por la Cofradía.
d)      Utilizar las insignias y distintivos propios de la Cofradía como derecho exclusivo de los miembros.

2.- Los Hermanos activos tienen los siguientes deberes:
a)      Participar en los cultos que organice la cofradía tanto de carácter periódico   como eventual.
b)     Asistir a los cabildos generales.
c)      Aceptar los cargos para los que sean elegidos, salvo razones objetivas que a juicio del Ordinario justifiquen lo contrario.
d)      Asistir con regularidad a las sesiones de formación programadas y organizadas por la Vocalía y el Consiliario.
e)      Participar en las actividades de tipo caritativo o apostólico que organice la Cofradía, de acuerdo con sus propios fines.
f)       Seguir, secundar y defender las directrices emanadas de la autoridad eclesiástica competente.
g)      Colaborar activamente en la pastoral parroquial y diocesana siguiendo las directrices del párroco y del obispo.
h)      Abonar las cuotas correspondientes.
i)       Colaborar y participar activamente en las actividades organizadas por la Cofradía para la consecución de los fines previstos.

Artículo 10.- Hermanos Asociados.

Son Hermanos Asociados:
a)      Los menores de edad.
b)      Todos aquellos fieles que deseen pertenecer a la hermandad y no puedan asumir todos los fines y obligaciones de los Hermanos Activos, pero se comprometen a tomar parte en los actos públicos y en algunas actividades de la Cofradía.

Artículo 11.- Derechos y Deberes de los Hermanos Asociados.

1.- Los derechos de los Hermanos asociados son:
a)      Participar en los cultos que organice la Cofradía de carácter periódico o eventual.
b)      Asistir a las sesiones de formación organizadas por la vocalía y el Consiliario.
c)      Colaborar en las actividades de tipo caritativo o apostólico que organice la Cofradía de acuerdo con sus propios fines.
d)      Usar las insignias propias de la Cofradía.

2.- Los deberes de los Hermanos Asociados son:
a)      Cultivar a nivel personal y familiar la piedad cristiana y las devociones propias de la Cofradía.
b)      Participar en la procesión o estación de penitencia, si no lo impide una causa grave.
c)      Pagar las cuotas correspondientes.

Artículo 12.- Hermanos Honorarios y Honoríficos.

1.- Podrán ser Hermanos Honorarios aquellas personas Físicas, que reuniendo las condiciones del Art. 6°, merezcan a juicio del cabildo General, dicho honor, por su ayuda espiritual o material a la Hermandad.

Artículo 13.- Miembros electores:

En las elecciones previstas en los presentes estatutos son electos todos los Hermanos Activos.

Artículo 14.- Miembros elegibles.

1.- Las cargos de responsabilidad dentro de la Cofradía, tales como Hermano Mayor y miembros de la Junta de Gobierno deberán ser ocupados por aquellos Hermanos que se distingan por su vida cristiana personal, familiar y social, así como por su vocación apostólica. Ellos deben dar ejemplo y ser estimulo para los demás Hermanos participan la celebración Eucarística, recibiendo con frecuencia el sacramento de la Penitencia, siendo esposos y padres ejemplares.

2.- Son miembros elegibles los Hermanos activos que reúnan estas condiciones:
a)      Ser Hermano Activo con tres años de antigüedad como mínimo.
b)      Tener domicilio en la diócesis, adquirido conforme a lo dispuesto en el can 102,1, salvo que el ordinario determine otra cosa.
c)      No pertenecer a la junta de Gobierno de otra Hermandad o Cofradía.

3.- En el caso del Hermano Mayor, además de lo anterior, se tendrá en cuenta lo preceptuado en el can. 317,4.

Artículo 15.- Duración de los cargos:

1.- Los cargos directivos lo son para cuatro años.
2.- El Hermano Mayor podrá ser nombrado para otro periodo máximo de cuatro años, salvo que el Ordinario determine otra cosa. Para poder ser nombrado de nuevo se requiere una interrupción de cuatro años.
3.- Los restantes cargos podrán ser designados sucesivamente para nuevos periodos, salvo que el Ordinario determine otra cosa.

Artículo 16.- Cese de los Hermanos:

1.- Los Hermanos causan baja en la Cofradía:
a)      A petición propia.
b)      Por incumplimiento reiterado o injustificado de las obligaciones contenidas en estos estatutos, si después de ser amonesta por la persona que designe la Junta de Gobierno, no rectifica la conducta.
c)      Por rechazar públicamente de Fe católica o apartarse de la comunión eclesial o encontrarse condenado por excomunión impuesta o declarada, previa amonestación y persistencia en las causas de que se trate. (cf. can. 316,1.)
d)      Por falta de pago de las cuotas.

2.- Además del Ordinario, puede también la Junta de Gobierno, en Sesión Ordinaria o Extraordinaria, y siempre con asistencia del Consiliario, declarar cuando un miembro ha perdido su condición de Hermano, de acuerdo con los párrafos anteriores.


CAPÍTULO III:

Órganos de Gobierno:

Artículo 17.- Los Órganos de Gobierno de la Cofradía, son el Cabildo General y la Junta de Gobierno.

Artículo 18.- Cabildo General:

           
El Cabildo General será constituido por los Hermanos Activos. Para su constitución requiere mayoría absoluta en primera convocatoria, en segunda convocatoria se constituye con los asistentes.

Artículo 19.- Funciones del Cabildo General:

Son funciones del Cabildo General:
a)      Conocer, Aprobar y Evaluar el Plan Pastoral de cada curso, así como los restantes proyectos de la Cofradía a propuesta de la Junta de Gobierno.
b)      Participar en la elección de Hermano Mayor, según lo que determinan los presentes Estatutos.
c)      Aprobar el Balance final de cuentas de cada ejercicio, el Presupuesto Ordinario de cada año, los posibles Presupuestos para gastos extraordinarios y las Propuestas de Enajenaciones; estos Balances, Presupuestos y Propuestas los presentara a tenor del Art. 34 J el Hermano Mayor al Ordinario, quien podrá confirmarlos o rechazarlos.
d)      Fijar las cuotas obligatorias de los Hermanos.
e)      Designar dos Consejeros de Asuntos económicos a propuesta del Hermano Mayor.
f)       Proponer la modificación de Estatutos para su aprobación según las Normas del Derecho.
g)      Aceptar las donaciones que se reciban, previa licencia del Ordinario en su caso.
h)      Solicitar la autorización del Ordinario para realizar las cuestiones que sean acordadas en Cabildo General.
i)       Aprobar los Reglamentos de Régimen Interno y la constitución de comisiones de trabajo para la ejecución de los acuerdos tomados.

Artículo 20.- Periodicidad de las reuniones del Cabildo General:

1.- El Cabildo General se reunirá con carácter ordinario, al menos, tres veces al año.
2.- También se reunirá con carácter extraordinario:
a) Cuando estime conveniente el Ordinario.
b) A propuesta del Hermano Mayor o Consiliario.
c) A petición, por escrito, de al menos un tercio de los Hermanos Activos.
d) En el supuesto de modificación de Estatutos.

Artículo 21.- Acuerdos del Cabildo General:

1.- Para la adopción de acuerdos se requerirá en primera votación, mayoría absoluta de los asistentes y en segunda votación mayoría simple, en caso de empate decide el voto de calidad del Hermano Mayor.
2.- La modificación de Estatutos debe ser aprobada por el Cabildo General en un único escrutinio válido con la mayoría de dos tercios de los votos, esas modificaciones tienen que ser sometidas después a la aprobación del Ordinario del lugar.

Artículo 22.- Junta de Gobierno:

           
Componen la Junta de Gobierno el Hermano Mayor, el Vice-Hermano Mayor, el Secretario, el Ecónomo, el Albacea, los Vocales, y la Camarera Mayor. Todos tienen voz y voto. Siempre debe ser convocado a la Junta de Gobierno el Consiliario que no tiene voto, pero si voz, conforme al articulo 31.

Artículo 23.- Nombramiento de los cargos:

           
Los cargos de la Junta de Gobierno a excepción del Consiliario, serán propuestos por el Hermano Mayor al Ordinario para su confirmación, si procede. Esta propuesta irá firmada por el Hermano Mayor y por el Consiliario.

Artículo 24.- Cese de los Cargos:

           
Los miembros de la Junta de Gobierno, una vez con firmados por el ordinario, no podrán ser cesados sin la autorización expresa del mismo.

Artículo 25.- Funciones de la Junta de Gobierno:

Corresponde a la Junta de Gobierno:
a)      Determinar y Acordar, dentro de las Normas aprobadas por el Cabildo General, lo que sea mas oportuno y conveniente para el cumplimiento de Hermano Mayor los fines, desarrollo y progreso de la Cofradía.
b)      Acordar la convocatoria de las reuniones Ordinarias y extraordinarias del Cabildo General.
c)      Acordar las directrices para que el Ecónomo elabore los presupuestos anuales y extraordinarios, así como las propuestas de enajenación.
d)      Nombrar los dos Consejeros de Asuntos Económicos.
e)      Examinar el Balance final de cada ejercicio y el presupuesto Ordinario del ejercicio siguiente y los posibles presupuestos extraordinarios y propuestas de enajenaciones, que deban presentarse al Cabildo General para su aprobación y posterior presentación ante el Ordinario. De las consecuencias de cualquier tipo derivadas de actos de administración extraordinaria realizados por la Junta de Gobierno sin las debidas autorizaciones, responderán solidariamente frente a los perjudicados todos los miembros de la Junta de Gobierno, excepción hecha de aquellos cuya oposición conste documentalmente. Si el acto fue realizado por uno o varios miembros de la Junta de Gobierno sin contar con el resto, el actor o actores responderá personalmente o solidariamente.
f)       Admitir a los miembros que pidan incorporarse a la Cofradía.
g)      Declarar si se dan las condiciones para que un Hermano cese como tal, a tenor de los presentes Estatutos.
h)      Asesorar al Hermano Mayor y colaborar con el.
i)       Solicitar licencia al Ordinario para iniciar un litigio o contestar a una demanda en el fuero civil.
j)       Organizar todos aquellos actos que se consideren convenientes en orden a fomentar una vida cristiana mas perfecta ya la formación de sus miembros para el ejercicio del apostolado.
k)      Preparar con la mayor diligencia todos aquellos actos necesarios para llevar a cabo el culto a las imágenes titulares de la Cofradía.

Artículo 26.- Periodicidad de las reuniones de la Junta de Gobierno:

           
La Junta de Gobierno se reunirá con carácter ordinario una vez al mes y semanalmente cuando sea periodo de máxima actividad. Podrán convocarla con carácter extraordinario, El Consiliario, el Hermano Mayor o a propuesta de dos tercios de sus componentes.

Artículo 27.- Las reuniones de la Junta de Gobierno:

           
Para la constitución valida de la Junta de Gobierno se requiere que asista la mayoría absoluta de sus miembros y para que los acuerdos sean igualmente válidos se requiere la mayoría absoluta de los asistentes.


CAPÍTULO IV:

Cargos Directivos

Artículo 28.- El Consiliario:

           
El Consiliario de la Cofradía, como maestro, sacerdote y pastor, tiene la misión de alimentar, con el anuncio del Evangelio y la Administración de los Sacramentos, la vida espiritual y el sentido apostólico de los Hermanos, de modo que éstos se encuentren con el Señor y sean capaces de tratar y ordenar, según Dios, los asuntos temporales.

Artículo 29.-

           
El Consiliario fijará un plan de formación y un programa de profundización en la vida religiosa al comienzo de cada curso. Ayudará a los Hermanos para que se purifiquen las adherencias no evangélicas, reordenando apostólicamente el espíritu y actividades. Igualmente debe promover la unidad dentro de la Cofradía y en las relaciones de ésta con otras y con la Iglesia.

Artículo 30.-

           
El Consiliario es nombrado por el Ordinario, conforme a las Normas de Derecho. Cuando el Ordinario no haya provisto de otra forma, el Consiliario será el Párroco en cuya demarcación esté sita la Sede de la Cofradía. En el supuesto de no ser el Párroco debe conectar con la programación pastoral de la Parroquia.


Artículo 31.-

1) El Consiliario tiene derecho a participar en todas las reuniones del Cabildo General y de la Junta de Gobierno.
2) En las reuniones tendrá derecho a voz, pero sin voto, salvo el derecho a veto en lo referente a la fe ya las costumbres.
3) En cumplimiento de su misión asesorará a los órganos de gobierno de la Cofradía, cuidando del cumplimiento de los Estatutos y de las disposiciones emanadas de Ordinario.

Artículo 32.-

           
Prestará una especial atención, en estrecha colaboración con la Junta de Gobierno y Vocalía de Formación, a los miembros más jóvenes de la Hermandad.

Artículo 33.- El Hermano Mayor:

1) “Para ser candidato a Hermano Mayor se requiere una especial ejemplaridad de vida y costumbres, una afectuosa relación con la Iglesia y sus Pastores, así como un conocimiento de la programación pastoral diocesana y parroquial” (Normas para la renovación cristiana de las hermandades y cofradías…, (1993), 1.4).

2) El Hermano Mayor, en cuya elección no debe contar nunca el criterio del poder o de la influencia social, deberá ser reconocido especialmente por su sentido cristiano y eclesial, cuidando que la Cofradía esté coordinada y colabore con la Parroquia y la Diócesis, así como con las demás Cofradías, y preocupándose de la formación cristiana integral de los hermanos y singularmente de los más jóvenes a los que se debe prestar especial atención.

3) El Hermano Mayor estará al frente de la Cofradía con todas sus atribuciones, derechos y deberes, desde el momento en que es nombrado o confirmado como tal, mediante notificación escrita, por el Ordinario de la Diócesis (can. 317,1).

 Artículo 34.-Funciones del Hermano Mayor:

Las funciones del Hermano Mayor son las siguientes:
a)      Convocar, presidir y moderar las reuniones del Cabildo General y de la Junta de Gobierno.
b)      Proponer al Cabildo General los planes de actuación de la Cofradía.
c)      Proponer al Cabildo General dos Consejeros de Asuntos Económicos.
d)      Presentar al Cabildo General el estado de cuentas, los presupuestos ordinarios y extraordinarios y propuestas de enajenaciones.
e)      Coordinar las distintas Vocalías.
f)       Representar oficialmente a la Cofradía.
g)      Cumplir y hacer cumplir los Estatutos.
h)      Proponer a los miembros de la Junta de Gobierno a que se refiere el Art. 22 de los presentes Estatutos.
i)       Cuidar debidamente de los bienes de la Cofradía.
j)       Presentar anualmente el balance final de cuentas de cada ejercicio, los presupuestos, ordinario y extraordinario, al Ordinario Diocesano y obtener de Ellas licencias necesarias para los gastos extraordinarios y enajenaciones y velar para que se cumplan todas las normas tanto de derecho general como particular en materia económica.
k)      Velar por el cumplimiento de todo tipo de los acuerdos tomados.
l)       Colaborar con el Consiliario para el cumplimiento de sus tareas.
m)   Adoptar resoluciones urgentes en caso de no poder reunirse la Junta de Gobierno por causa debidamente justificada, a excepción de las resoluciones de carácter económico, debiendo dar cuenta de su actuación en la primera reunión que se celebre, y solo en asuntos de la competencia de esta.

Artículo 35.-

El Hermano Mayor es nombrado por el Ordinario diocesano (can. 317). Este nombramiento puede hacerse por designación directa o por confirmación del elegido o propuesto del Cabildo General.

Artículo 36.-  

           
El Hermano Mayor ejerciente comunicará al Ordinario la finalización de su mandato tres meses antes de la terminación del mismo. Si transcurrido un mes el Ordinario no dispone otra cosa, se iniciará el proceso electoral o de elección según disponen los presentes Estatutos.

Artículo 37.-

            Para la elección de Hermano Mayor se citará a cabildo general, en sesión extraordinaria, a todos los hermanos/cofrades con derecho a voto, al menos, con un mes de antelación. Durante tres semanas la Junta de Gobierno recibirá las candidaturas que los hermanos deseen presentar.

Artículo 38.-

           
Para la constitución de este Cabildo General se requiere la presencia, en primera convocatoria, de la mayoría absoluta de los convocados y en segunda convocatoria, basta con los asistentes.

Artículo 39.-

           
Para que la elección sea valida se requiere, en primera votación, mayoría absoluta de los asistentes y en segunda votación, mayoría simple. Las votaciones serán siempre secretas. Se hará votación aunque hubiese solamente una candidatura.

Artículo 40.-

           
En caso de empate, se tendrá por elegido al de mayor antigüedad en la Cofradía. Las dificultades que se puedan presentar serán resueltas conforme a los cánones 164-179.

Artículo 41.-

            Podrá ser elegido cualquier hermano/cofrade activo, aunque no haya presentado candidatura (cf. art. 9. 2. c).

Artículo 42.- El Vice-Hermano Mayor:

Las funciones que corresponden al Vice-Hermano Mayor son:
a)      Sustituir al Hermano Mayor en los casos de ausencias legítimas.
b)      Asumir las funciones de Hermano Mayor cuando éste cese antes de finalizar su mandato, si el Ordinario no determina otra cosa.
c)      Ayudar al Hermano Mayor en el desempeño de sus funciones ordinarias.

Artículo 43.- El Secretario:

           
Las funciones del secretario de la hermandad/cofradía son:
a)      Levantar acta de las reuniones y hacer las comunicaciones pertinentes.
b)       Tramitar todo lo relacionado con la correspondencia, citaciones y documentación de la Cofradía, así como la custodia y conservación del archivo, en especial de los libros de actas y registro de Hermanos. Todo esto se conservará en la sede canónica o casa de hermandad.
c)       Llevar al día el Registro de Hermanos, en el que constará la fecha de alta y bajas.
d)       Publicar, con suficiente antelación, las candidaturas presentadas validamente.
e)       Realizar las funciones que le encarguen y deleguen el Hermano Mayor y los asuntos que le encomiende el Consiliario.
f)        Realizar y mantener actualizado el catálogo de todos los fondos documentales de la Cofradía. Copia de este catálogo se entregará en la Secretaría General del Arzobispado, debiendo comunicar posteriormente las variaciones que se produzcan.

Artículo 44.- El Vice-Secretario:

           
Ayudará al Secretario en los asuntos que este le encomiende y lo sustituirá en caso de ausencia o Enfermedad.

Artículo 45.- El Ecónomo:

1) Al Ecónomo corresponde llevar a cabo los actos encaminados a la conservación y mejora del patrimonio económico, a la producción y empleo de sus frutos y rentas, y aquellos mediante los cuales se modifica el patrimonio estable con la adquisición de nuevos bienes o la pérdida o disminución de los mismos, bajo supervisión y directrices señaladas por el Cabildo general y la Junta de Gobierno.

2) Para el cumplimiento de sus funciones será auxiliado, al menos, por dos consejeros que serán nombrados por la Junta de Gobierno. Estos consejeros podrán asistir a las reuniones que celebre la Junta de Gobierno, siempre que así lo acuerde ésta, con voz pero sin voto.

3) Para la adecuada conservación de los enseres de la Cofradía podrá contar con la colaboración del Albacea.

Artículo 46.-

Las funciones del ecónomo son:

a)      Llevar al día el libro de contabilidad.
b)      Ejecutar el cobro diligente y oportuno de las cuotas.
c)      Elaborar el balance final de cada ejercicio, y los presupuestos, ordinario y extraordinario, y las propuestas de enajenación, que el hermano mayor ha de presentar a la junta de gobierno y al cabildo general.
d)      Disponer, ordenar y archivar diligentemente cuantos documentos económicos afecten a la Cofradía. Los libros de tesorería, una vez terminados, serán depositados en el archivo de la secretaría de la Cofradía.
e)      Realizar y mantener actualizado el inventario de cuantos bienes posea la Cofradía. Una copia de este inventario estará en la secretaría de la Hermandad y otra copia del mismo entregarán el Hermano Mayor y el Secretario en la Secretaría General del Arzobispado, debiendo comunicar posteriormente las variaciones que se produzcan.

Artículo 47.- Consejeros de Asuntos Económicos:

            Sus funciones son asesorar al Ecónomo en la confección del estado de cuentas, balances y presupuestos, y otras propuestas, que el Hermano Mayor ha de presentar a la Junta de Gobierno y al Cabildo General.

Artículo 48.- Las Vocalías:

           
La Hermandad tiene las siguientes Vocalías: Formación, Caridad y Relaciones Fraternas y Actividades, Espiritualidad y Manifestaciones Públicas, Juventud, y Vocal de Horquilleros. Todo ello sin que en cualquier momento y si las necesidades de la Cofradía lo requieren se creen más Vocalías.

           
Habrá un Vocal para cada una de ellas que será responsable de la misma ante el Hermano Mayor y Junta de Gobierno y que estará sometido a la coordinación que se determine. Si bien por la uniformidad de algunas Vocalías, un Vocal podría llevar más de una de estas.


Artículo 49. -Vocalía de Formación:

 
1) Todos los fieles, como consecuencia del Bautismo, "tienen derecho a una educación cristiana por la que se les instruya convenientemente en orden a conseguir la madurez de la persona humana y al mismo tiempo conocer y vivir el misterio de la salvación” (can. 217)
2) La Cofradía siente la obligación de facilitar los medios adecuados para la consecución de ésta formación.
 3) El Hermano Mayor está especialmente obligado a “cuidar que los miembros de su asociación se formen debidamente para el ejercicio del apostolado propio de los laicos”. Este apostolado, derecho y deber de todos, "solamente puede conseguir su plena eficacia con una formación multiforme y completa” (Vaticano II, Decreto Apostolicam actuositatem, 28-32).

Artículo 50.-

           
La Vocalía de Formación tratará de hacer efectiva la formación cristiana integral de los Hermanos y de manera especial de los aspirantes.

Artículo 51.-

           
La Cofradía a través de esta Vocalía colaborará en las actividades de formación de otros cristianos dentro de la respectiva parroquia. Entre otras actividades:
a)      Cuidará la preparación de los padres para que estos cumplan con su deber educativo, ofreciéndoles medios para ello.
b)      Programará catequesis orientadas hacia algún grupo específico.
c)      Fomentará cuanto ayude a la formación para el apostolado: Ciclos de conferencias, charlas, cursos, etc.
d)      Estudiará y divulgará especialmente la doctrina social y demás documentos del magisterio.
e)       Cultivará especialmente el espíritu misionero.

Artículo 52.-

Esta Vocalía, en colaboración con el Consiliario cuidará de todo lo relacionado con la puesta en marcha y ejecución del plan de formación que la Cofradía organice cada año para facilitar a sus miembros, sobre todo a los aspirantes, una formación cristiana integral.

Artículo 54.- Vocalía de Caridad y Relaciones Fraternas:

           
La Cofradía como reunión de Hermanos, intentara crear verdaderas relaciones humanas y cristianas entre sus miembros.

Artículo 55.-

           
La Hermandad como tal destinará obligatoriamente al menos un diez por ciento de sus ingresos ordinarios para los pobres o necesitados. A la hora de concretar ayudas; lo hará en colaboración con Caritas parroquial o diocesana.

Artículo 56.-

           
La Vocalía, para lograr estos objetivos organizará todos aquellos actos internos que fomenten la vida social, cultural y humana de los hermanos, mantendrá vivo el espíritu de fraternidad y solidaridad con los necesitados, hermanos o no, cuidando de que se cumplan generosamente los compromisos concretos de la Cofradía en este orden de cosas, siempre en colaboración con Caritas.

Artículo 57.-

           
Organizará igualmente actos de convivencia para conocerse mejor entre si, conocer los problemas que afecten a todos o algún grupo en especial y fomentará la participación, desarrollando tareas comunes. Tales actos pueden organizarse en torno a fechas, lugares y acontecimientos relacionados con la Cofradía. Estas reuniones deben programarse con un Orden del Día establecido, para que sean provechosas.

Artículo 58.- Vocalía de Culto y Espiritualidad:

           
La Cofradía procurará seriamente ser lugar de encuentro de los Hermanos con Cristo, puesto que uno de los fines principales es" Promover el Culto Público". Por tanto favorecerá y cultivará la fe de sus miembros, tratando de que la Palabra de Dios, la oración y los sacramentos fundamenten la espiritualidad de sus miembros.

Artículo 59.-

1) Los actos concretos a través de los cuales se alimenta y expresa la vida espiritual son, entre otros:
-          La Eucaristía, de modo especial la dominical.
-          La oración litúrgica de la Iglesia.
-          La preparación de Navidad y Pascua.
-          Las Celebraciones comunitarias de la Penitencia, sobre todo en Adviento, Cuaresma y preparación de las fiestas de los titulares.
-          El Vía Crucis.
-          La devoción a la Virgen.
-          Los retiros y ejercicios espirituales.
-          La celebración de titulares y patronos.
2) La Vocalía de Culto y Espiritualidad se responsabilizará de la programación, organización, ejecución y posterior revisión de los actos de culto y espiritualidad previstos en los Estatutos o que, sin estarlo, se consideren convenientes para la vida cristiana de los Hermanos. Procurará igualmente, que se fomente la espiritualidad propia y específica de la Hermandad. Esta Vocalía de modo especial, contará siempre con la ayuda, consentimiento y asesoramiento del Consiliario.

Artículo 60.- Vocalía de Manifestaciones Religiosas Públicas:

           
Esta Vocalía se responsabilizará de las manifestaciones públicas de la Cofradía, concretamente procesiones y romerías. Se preocupará singularmente de que se cumplan todas aquellas disposiciones que afectan al sentido cristianos de estos actos. Tal como se expresa en los Estatutos o en las Normas del Arzobispado.

Artículo 61.-

           
Velará para que estas procesiones y estaciones de penitencia sean valiosas catequesis para el pueblo fiel por su dignidad y devoción cristiana, evitando siempre excesivo gasto en ostentación y competencia entre Hermandades (cf. Sínodo Diocesano, 1193).

Artículo 62.- Vocalía de Relaciones Públicas:

           
Esta Vocalía será la encargada de las relaciones que se mantengan con las demás Hermandades y Cofradías, Agrupación de Cofradías y Hermandades de Semana Santa de Almuñécar, Autoridades, tanto civiles como eclesiásticas, se encargará de las relaciones con la prensa, radio y demás medios de comunicación y será la encargada de transmitir las actividades de la Cofradía, así como del protocolo de la misma.

Artículo 63.- Vocalía de Juventud:

           
Será la encargada de las relaciones con la Juventud, captar el mayor número posible de jóvenes para su integración en las distintas áreas de la Parroquia como de la Cofradía, informando a la Junta de Gobierno de las actividades y frutos obtenidos en el cumplimiento de la misión encomendada.

Artículo 64.- Vocalía de Horquilleros:

           
Esta Vocalía se encargará de reunir, preparar y asesorar al Capataz y grupo de horquilleros de la Cofradía, preparando presupuestos de las necesidades para el buen funcionamiento de los mismos. Le corresponde así mismo la coordinación con el Capataz, Horquilleros y Junta de Gobierno.

Artículo 65.- Camarera Mayor:

           
Para ocupar este cargo directivo será designada por el Hermano Mayor, la persona más idónea y que reúna las condiciones especificadas en el art. 33.1 de éstos Estatutos. Sus Derechos y Deberes serán especificados en el Reglamento Interno.

Artículo 66.- Reglamento Interno:

           
La Junta de Gobierno confeccionará el Reglamento Interno de la Cofradía en el que se especificarán el espíritu y fines de estos Estatutos y que deberá se aprobado por el Cabildo General.

Artículo 67.- Agrupación de Cofradías:

           
Esta Cofradía está incorporada a la Agrupación de Hermandades y Cofradías de Semana Santa de la Ciudad de Almuñécar (Granada) sometiéndose a sus Estatutos y Reglas, como miembro de pleno derecho.


CAPITULO V:

Culto de la Cofradía

Artículo 68.-

           
La Hermandad en el cumplimiento de sus fines llevará a cabo el culto a las Imágenes Titulares en la siguiente forma:
            Santa Misa el tercer domingo de cada mes.
            Ejercicios Espirituales antes de Semana Santa, que serán preparados por el Consiliario, y por el Vocal de Culto y Espiritualidad.
            Salida Procesional anual, el Domingo de Resurrección y en mutuo acuerdo con la Agrupación de Hermandades y Cofradías.
            Misa solemne en honor a nuestros Sagrados Titulares, el último sábado del mes de noviembre de cada año.
            Otros actos de culto, en orden a promover el Culto Público de la Iglesia y la Piedad de los Fieles.


CAPITULO VI:

Extinción de la Cofradía

Artículo 69.-

           
1. La Cofradía puede ser suprimida por el Ordinario del lugar a petición de su Cabildo General, aprobada en un único escrutinio por dos tercios de los votos, o por causas graves, después de oír al Hermano Mayor y Junta de Gobierno (cf. can. 320).

2. En caso de suspensión de la Cofradía sus bienes serán entregados por la Junta de Gobierno a la Parroquia en cuya demarcación tenía la Cofradía su Sede, quedando a salvo la voluntad de los fundadores o donantes, así como los derechos adquiridos.

3. La Cofradía se extingue también si cesa su actividad por espacio de cien años, a tenor del canon 120.



DISPOSICIÓN FINAL
           
Los presentes Estatutos entrarán en vigor el mismo día de su aprobación por el Ordinario.


Almuñécar, 12 de febrero de 2007

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