Reglamento Interno de Elección a Hermano Mayor


Regla 1ª: Son de obligado cumplimiento los artículos del 13º al 15º de nuestros estatutos, referentes a miembros electores, elegibles o duración de cargos.

Regla 2ª: Una vez dimitido el hermano mayor y su junta de gobierno, se procederá, por parte del secretario, a la convocatoria de elecciones a hermano mayor. 

Regla 3ª: El secretario de esta corporación, será el que se haga cargo como “secretario en funciones” de la cofradía, hasta la elección de nuevo hermano mayor, el día que proceda. 

Regla 4ª: Entre el Cabildo General de Cuentas y el Cabildo General de Elecciones, habrá un mes de diferencia, en los cuales: 

- En las tres primeras semanas, el secretario en funciones recibirá las candidaturas a hermano mayor que se presenten. Durante estas tres semanas, se le permitirá a los hermanos de la cofradía que lo deseen abonar sus cuotas atrasadas para así poder ejercer su derecho en la votación. 

- Una vez pasadas las tres semanas de la dimisión de la Junta de Gobierno las candidaturas recibidas serán enviadas por el secretario en funciones, a las 12:00 horas de la mañana, al Párroco para que sean ratificadas. Pasado ese plazo, no será aceptada ninguna candidatura. 

Regla 5ª: Las candidaturas deberán ser presentadas al secretario en funciones de la cofradía, adjuntando los siguientes documentos:

1º) Nombre y apellidos del candidato a Hermano Mayor y lugar o zona de residencia. 
2º) Propuesta de la que sería su nueva Junta de Gobierno, indicando nombre, apellidos y cargos de todos y cada uno de los miembros propuestos para la misma. 
3º) Programa de actuación a desarrollar para la próxima legislatura cofrade. Todo ello, irá en tres sobres cerrados con tres copias de cada documento en formato papel, junto a un Pen-Drive en uno de los sobre de la cofradía con toda la documentación. Dicha documentación adjunta en el pen-drive deberá ir en formato Word o PDF, para así poder extraer y publicar las candidaturas y proyectos en la página web o blog de la de la cofradía y que puedan ser consultadas por los hermanos de la cofradía, para que puedan conocer los proyectos que se presenten y decidir el sentido de su voto. Todo ello, se colgará el día que se cierre el plazo de presentación de candidaturas y una vez sean refrendadas por el ordinario.

Regla 6ª: En la última semana, ya con las candidaturas proclamadas, se cerrará el censo de votación y se procederá a la votación de hermano mayor, el día estipulado. 

Regla 7ª: La mesa de elección estará compuesta por un miembro de la iglesia, el secretario en funciones, como presidente y velador en la votación, dos vocales, el de mayor edad, y el de menor edad y un miembro de cada candidatura presentada.

Regla 8ª: El Secretario en funciones, es el máximo responsable de velar por la votación. Y como tal puede expulsar a cualquier miembro de la mesa que incumpla cualquier orden que este dé o falte a su autoridad. Dejando constancia en el acta posterior a la votación. 

Regla 9ª: Se puede votar si un hermano está ausente, acreditando a otro hermano, familiar o persona de su confianza. Para ello se deberá rellenar un documento que emitirá la secretaria en funciones de la cofradía. Dicho documento será firmado en presencia del secretario en funciones, por las siguientes personas: El votante, el autorizado y el propio secretario en funciones, como fedatario del acto que se realiza.  Ese documento firmado por duplicado, será el que tenga que presentar la persona autorizada el día de la votación, junto con fotocopia del DNI de la persona que autoriza, y el otro documento lo tendrá el secretario en funciones, que comprobará su autenticidad. 

Regla 10ª: A partir de la disolución de la Junta de Gobierno actual, no podrá ingresar ningún nuevo hermano en la hermandad, hasta que sea constituida la nueva Junta de Gobierno.



Dado en Almuñécar, 05 de Junio de 2.014










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