Regla 1ª: Son de obligado cumplimiento los artículos del 13º
al 15º de nuestros estatutos, referentes a miembros electores, elegibles o
duración de cargos.
Regla 2ª: Una vez dimitido el hermano mayor y su junta de
gobierno, se procederá, por parte del secretario, a la convocatoria de
elecciones a hermano mayor.
Regla 3ª: El
secretario de esta corporación, será el que se haga cargo como “secretario en
funciones” de la cofradía, hasta la elección de nuevo hermano mayor, el día que
proceda.
Regla 4ª: Entre el Cabildo General de Cuentas y el
Cabildo General de Elecciones, habrá un mes de diferencia, en los cuales:
- En las tres primeras semanas, el secretario en funciones
recibirá las candidaturas a hermano mayor que se presenten. Durante estas tres
semanas, se le permitirá a los hermanos de la cofradía que lo deseen abonar sus
cuotas atrasadas para así poder ejercer su derecho en la votación.
- Una vez pasadas las tres semanas de la dimisión de
la Junta de Gobierno las candidaturas recibidas serán enviadas por el
secretario en funciones, a las 12:00 horas de la mañana, al Párroco para que
sean ratificadas. Pasado ese plazo, no será aceptada ninguna candidatura.
Regla 5ª: Las
candidaturas deberán ser presentadas al secretario en funciones de la cofradía,
adjuntando los siguientes documentos:
1º) Nombre y apellidos del candidato a Hermano Mayor
y lugar o zona de residencia.
2º) Propuesta de la que sería su nueva Junta de
Gobierno, indicando nombre, apellidos y cargos de todos y cada uno de los
miembros propuestos para la misma.
3º) Programa de actuación a desarrollar para la
próxima legislatura cofrade. Todo ello, irá en tres sobres cerrados con tres
copias de cada documento en formato papel, junto a un Pen-Drive en uno de los
sobre de la cofradía con toda la documentación. Dicha documentación adjunta en
el pen-drive deberá ir en formato Word o PDF, para así poder extraer y publicar
las candidaturas y proyectos en la página web o blog de la de la cofradía y que
puedan ser consultadas por los hermanos de la cofradía, para que puedan conocer
los proyectos que se presenten y decidir el sentido de su voto. Todo ello, se
colgará el día que se cierre el plazo de presentación de candidaturas y una vez
sean refrendadas por el ordinario.
Regla 6ª: En
la última semana, ya con las candidaturas proclamadas, se cerrará el censo de
votación y se procederá a la votación de hermano mayor, el día
estipulado.
Regla 7ª: La mesa de elección estará compuesta por un miembro
de la iglesia, el secretario en funciones, como presidente y velador en la
votación, dos vocales, el de mayor edad, y el de menor edad y un miembro de
cada candidatura presentada.
Regla 8ª: El
Secretario en funciones, es el máximo responsable de velar por la votación. Y
como tal puede expulsar a cualquier miembro de la mesa que incumpla cualquier
orden que este dé o falte a su autoridad. Dejando constancia en el acta
posterior a la votación.
Regla 9ª: Se puede votar si un hermano está ausente,
acreditando a otro hermano, familiar o persona de su confianza. Para ello se
deberá rellenar un documento que emitirá la secretaria en funciones de la
cofradía. Dicho documento será firmado en presencia del secretario en
funciones, por las siguientes personas: El votante, el autorizado y el propio
secretario en funciones, como fedatario del acto que se realiza. Ese
documento firmado por duplicado, será el que tenga que presentar la persona
autorizada el día de la votación, junto con fotocopia del DNI de la persona que
autoriza, y el otro documento lo tendrá el secretario en funciones, que
comprobará su autenticidad.
Regla 10ª: A
partir de la disolución de la Junta de Gobierno actual, no podrá ingresar
ningún nuevo hermano en la hermandad, hasta que sea constituida la nueva Junta
de Gobierno.
Dado en Almuñécar, 05 de Junio de 2.014
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